Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 64

4. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 del texto articulado de la
Orden de 7 de abril de 2017, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades
incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo,
se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I,
formulario de solicitud.
5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad,
promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido
realizadas con financiación de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades.
6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a
la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la
siguiente manera:
- Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
- Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano
o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/servicios.html
Decimoquinto. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web
«ht tps: // w w w.igae.pap.hacienda.gob.es /sitios / igae/es - ES/snc a / D ocuments /
ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf»
cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la
presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado,
por medios electrónicos a través del canal habitual habilitado por dicho servicio en la
dirección web:

Decimosexto. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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