3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 187
aprueba como Anexo IA de dicha convocatoria. Igualmente se prevé que el modelo de convenio de
colaboración social se aprobaría mediante resolución de desarrollo de la convocatoria.
El código de procedimiento en el Registro de Procedimientos y Servicios vinculado a esta
convocatoria de incentivos es el número 24636.
Cuarto. – Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 149/2021, de 9 de
marzo y en la convocatoria, podrán ser personas y entidades beneficiarias de los referidos incentivos
las siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación
agropecuaria.
b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua
para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin
agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo
funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad
competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE,
respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Quinto.- Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 13.1 a), i) del Decreto 21/2005, de 1 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la energía es competente para suscribir los
convenios de colaboración social en la gestión de los incentivos de referencia, conforme al modelo
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194722
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en
el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de
octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y
auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 187
aprueba como Anexo IA de dicha convocatoria. Igualmente se prevé que el modelo de convenio de
colaboración social se aprobaría mediante resolución de desarrollo de la convocatoria.
El código de procedimiento en el Registro de Procedimientos y Servicios vinculado a esta
convocatoria de incentivos es el número 24636.
Cuarto. – Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 149/2021, de 9 de
marzo y en la convocatoria, podrán ser personas y entidades beneficiarias de los referidos incentivos
las siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación
agropecuaria.
b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua
para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin
agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo
funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad
competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE,
respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Quinto.- Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 13.1 a), i) del Decreto 21/2005, de 1 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la energía es competente para suscribir los
convenios de colaboración social en la gestión de los incentivos de referencia, conforme al modelo
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194722
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en
el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de
octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y
auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.