3. Otras disposiciones. . (2021/123-14)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 262

5. Integración y seguimiento ambiental.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece
en su artículo 37 que la evaluación ambiental estratégica tiene por objeto la integración de
los aspectos ambientales en los planes y programas.
La integración de los aspectos ambientales se ha realizado en el PAAC desde el
principio, coincidiendo con su finalidad misma: actuar en torno a la problemática que está
generando el cambio climático. El PAAC persigue la mejora ambiental en relación con el
clima, siendo consciente de la repercusión que sobre otras variables ambientales pueden
tener sus líneas estratégicas.
El estudio ambiental estratégico define, en su capítulo 7, el sistema de seguimiento
y evaluación de los efectos que el PAAC irá teniendo sobre el medio ambiente. Con tal
objeto se elaborarán anualmente memorias de sostenibilidad que analizarán la evolución
de los efectos ambientales y los valores de los indicadores ambientales considerados
inicialmente.
Estas memorias de sostenibilidad serán evaluadas por el órgano ambiental junto con
la oficina de cambio climático para realizar, en su caso, las correcciones oportunas con la
finalidad de mejorar el seguimiento y evaluación de los efectos.
El estudio ambiental estratégico incluye como herramienta para el seguimiento una
batería de indicadores, que podrá ser objeto de modificaciones o ajustes a consecuencia
de los resultados que se desprendan de su aplicación y de las conclusiones obtenidas de
las memorias de sostenibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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marinos) o de gran valor ecológico y patrimonial; ni altere hábitats naturales o seminaturales
cuya conservación sea especialmente importante; ni supongan eliminación irreversible de
vegetación clave para el ecosistema; ni implique el desplazamiento significativo de fauna
o afecte a rutas migratorias. Se estudiarán en particular los efectos sobre la conectividad
de determinados grupos de avifauna marina especialmente sensible, y aquellos efectos
con incidencia global.
Los proyectos de nuevas instalaciones o modificaciones significativas de las existentes
se someterán a un estudio pormenorizado que permita elegir la ubicación y características
constructivas menos impactantes. En todo caso, la afección a las especies debe ser poco
significativa y reversible.
Los efectos negativos ligados a la fase de construcción siempre deben ser
compensados y superados por los beneficios ambientales del funcionamiento de las
instalaciones a medio y largo plazo, de forma que el balance neto de la intervención del
PAAC sea positivo.
La contaminación atmosférica producida por la combustión de biomasa es un efecto
moderado y sobre todo local, cuya magnitud puede reducirse con una adecuada selección
de las ubicaciones y con la incorporación de criterios de diseño en las instalaciones y
elección del combustible que minimice las emisiones.
En relación a una posible evaluación de efectos a escala local, la Ley 8/2018, de 8
de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía establece que las determinaciones del PAAC obligan a
las distintas Administraciones públicas que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz
y recoge que los municipios andaluces elaborarán y aprobarán planes municipales contra
el cambio climático. En este sentido, los posteriores planes municipales contra el cambio
climático (PMCC) deberán desarrollar las líneas estratégicas que el PAAC establece
como marco general andaluz. Por tanto, es esperable que algunos de los efectos globales
que sobre el medio ambiente puedan tener los PMCC ya se encuentren valorados en el
estudio ambiental estratégico. Esta circunstancia habrá de tenerse en cuenta para evitar
la duplicidad de evaluaciones y para valorar si con una posible evaluación ambiental del
PMCC se pudiera desprender información adicional relevante para la valoración de los
efectos ambientales negativos.