3. Otras disposiciones. . (2021/123-13)
Orden de 22 de junio de 2021, por la que se delegan competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 200

junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a
personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado, y cuantos actos deriven de ello.
Segundo. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los
mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos
o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente
orden.
Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Consejería.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin
perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo
expreso.
Quinto. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos
lo dispuesto en la presente orden se tramitarán de conformidad con las delegaciones
previstas en esta.
Sexto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 2021
ROCÍO BLANCO EGUREN

00194615

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja