3. Otras disposiciones. . (2021/123-13)
Orden de 22 de junio de 2021, por la que se delegan competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 199
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 22 de junio de 2021, por la que se delegan competencias en la
persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas
de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura
orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la
organización general de la Consejería.
El Decreto 59/2020, de 29 de abril, crea y regula el Comisionado del Plan Director
de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, en
cuyo artículo 2 se atribuyen a este órgano las funciones relacionadas con el desarrollo e
impulso de las líneas maestras de actuación del referido Plan y, en particular, en su letra
d), el asesoramiento a las personas titulares de la Consejería y Viceconsejería en todas
las materias relativas a su implantación, así como todas aquellas actividades y funciones
que se le encomienden para la consecución de los fines asignados en el mismo.
El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el
apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en la disposición
final primera, habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en dicho decreto-ley y, en
particular, para modificar los formularios. Asimismo, determina que será la competente
para la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos
automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación
del decreto-ley y cuantos actos deriven de ello.
Sin embargo, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de
los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades
administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la
delegación de la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos
automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento y cuantos actos
deriven de ello en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de
las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegación de competencias en la persona titular del Comisionado del Plan
Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
Se delega en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación
de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía la coordinación de la
oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación
de requisitos durante el procedimiento en aplicación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194615
DISPONGO
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Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 199
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 22 de junio de 2021, por la que se delegan competencias en la
persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas
de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura
orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la
organización general de la Consejería.
El Decreto 59/2020, de 29 de abril, crea y regula el Comisionado del Plan Director
de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, en
cuyo artículo 2 se atribuyen a este órgano las funciones relacionadas con el desarrollo e
impulso de las líneas maestras de actuación del referido Plan y, en particular, en su letra
d), el asesoramiento a las personas titulares de la Consejería y Viceconsejería en todas
las materias relativas a su implantación, así como todas aquellas actividades y funciones
que se le encomienden para la consecución de los fines asignados en el mismo.
El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el
apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en la disposición
final primera, habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en dicho decreto-ley y, en
particular, para modificar los formularios. Asimismo, determina que será la competente
para la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos
automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación
del decreto-ley y cuantos actos deriven de ello.
Sin embargo, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de
los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades
administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la
delegación de la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos
automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento y cuantos actos
deriven de ello en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de
las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegación de competencias en la persona titular del Comisionado del Plan
Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.
Se delega en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación
de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía la coordinación de la
oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación
de requisitos durante el procedimiento en aplicación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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