3. Otras disposiciones. . (2021/560-1)
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2021/22.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 60 - Martes, 29 de junio de 2021
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se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Segundo. Inadmisión y denegación de las solicitudes de conciertos.
1. Inadmitir las solicitudes de conciertos educativos a los centros docentes privados
relacionados en el Anexo IX , por no ajustarse a las bases de la convocatoria.
2. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII como denegadas,
lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando los criterios de
prioridad establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2020, las disponibilidades
presupuestarias y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población
donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante del concierto o de su
modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las
necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros docentes
públicos y privados concertados de la localidad, distrito o sector de población.
Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por
los centros docentes.
1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos
en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán
los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 16 de
diciembre de 2020, en la financiación de los ciclos formativos de Grados Medio y Superior
de Formación Profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en cuenta
que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será el total de
las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.
3. Las unidades de educación especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración
que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos
económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado para las unidades de educación especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos,
respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los
Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el
artículo 11.2 de la Orden de 16 de diciembre de 2020.
4. Los gastos derivados de la presente orden se imputarán a las siguientes partidas
del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte:

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación y Deporte abonará
mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado
y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello, de conformidad con
lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas físicas o jurídicas
titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa las nóminas
de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00194754

G/42C/48801/00
G/42C/48802/00
G/42D/48803/00
G/42D/48804/00
G/42D/48805/00
G/42D/48808/00
G/42E/48806/00