3. Otras disposiciones. . (2021/560-1)
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2021/22.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 60 - Martes, 29 de junio de 2021
página 

3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se resuelve la convocatoria para
acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación
de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a partir del curso académico 2021/22.
La Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 16 de diciembre de 2020 estableció
las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos
en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta
el año académico 2024/25 (BOJA núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), recogiéndose
en su artículo 16.2 que las solicitudes se presentarán en el mes de enero anterior al del
inicio del curso académico para el que se solicita.
La disposición transitoria única de dicha orden ha dispuesto, respecto de los
conciertos de Educación Primaria, que se regularán por la Orden de 30 de diciembre
de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar
acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir
del curso académico 2017/18, pero las solicitudes para la suscripción y modificación de
dichos conciertos se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II de la
Orden de 16 de diciembre de 2020.
Vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes privados que imparten
enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Formación Profesional
Básica, ciclos formativos de Formación Profesional de Grados Medio y Superior y
Bachillerato y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 16 de diciembre
de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros,
esta Consejería de Educación y Deporte

Primero. Aprobación de los conciertos.
1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se
relacionan en los Anexos I de Educación Infantil, II de Educación Primaria, III de Educación
Especial, IV de Educación Secundaria Obligatoria, V de Bachillerato, VI de Formación
Profesional Básica, VII de Formación Profesional de Grado Medio y VIII de Formación
Profesional de Grado Superior.
2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para
las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el
número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el
correspondiente concierto o las modificaciones de oficio o su renovación se fundamenta
en los mismos anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
3. Los conciertos educativos para ciclos formativos de Formación Profesional de
Grados Medio y Superior, contemplados en los Anexos VII y VIII, respectivamente, se
entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la ordenación que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194754

HA RESUELTO