Disposiciones generales. . (2021/122-4)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador» con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2021-2022). Convocatoria 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 171
9. Obligaciones del personal investigador en formación.
9.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de
confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el
Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en
materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter
patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el
periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo
15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de
Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o
legislación vigente que la sustituya.
9.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor,
en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
9.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y
demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo
de 10 días naturales desde que se produzcan.
9.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de
Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas
propias del grupo o equipo en el que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en
la estructura/grupo o equipo de investigación de aplicación del Programa de Formación
Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director/a y/o codirector/a
solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Investigación.
9.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y
hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas a lo largo de todo
el contrato, previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado,
y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de
las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de
Organización Docente.
9.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad
desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y
remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.
9.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo
de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del
programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento
de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener
la continuidad del contrato.
9.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior,
la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
9.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último
cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación, de forma que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194664
8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad
Social de conformidad con la legislación vigente.
8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o
extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a
requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación
del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter
previo a la realización de la actividad.
8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador
de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas
que les puedan ser de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 171
9. Obligaciones del personal investigador en formación.
9.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de
confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el
Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en
materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter
patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el
periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo
15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de
Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o
legislación vigente que la sustituya.
9.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor,
en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
9.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y
demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo
de 10 días naturales desde que se produzcan.
9.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de
Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas
propias del grupo o equipo en el que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en
la estructura/grupo o equipo de investigación de aplicación del Programa de Formación
Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director/a y/o codirector/a
solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Investigación.
9.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y
hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas a lo largo de todo
el contrato, previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado,
y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de
las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de
Organización Docente.
9.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad
desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y
remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.
9.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo
de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del
programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento
de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener
la continuidad del contrato.
9.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior,
la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
9.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último
cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación, de forma que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194664
8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad
Social de conformidad con la legislación vigente.
8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o
extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a
requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación
del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter
previo a la realización de la actividad.
8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador
de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas
que les puedan ser de aplicación.