3. Otras disposiciones. . (2021/121-12)
Orden de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 104
2.º E
l acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos
y la declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los dictados por los
máximos órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales y los dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106
y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus
modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución,
incluido el abono, justificación y liquidación.
4.º Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como transferencias
de financiación, de explotación o de capital, y transferencias de asignación
nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General.
5.º E
l reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la
Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e
indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales
sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
6.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de
la Consejería interpuestos contra actos en el ejercicio de sus competencias por
las Direcciones Generales.»
Dos. La letra a) del apartado 4 del dispositivo tercero queda redactada del siguiente modo:
«4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior correspondiente a los expedientes de gastos derivados de
los créditos centralizados de los gastos de Capítulo 1 en materia de personal, gastos de
bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en
el dispositivo segundo 1.b), así como de todos los capítulos correspondientes al programa
«Dirección y Servicios Generales» de la Consejería que tengan relación directa con el
ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica y los derivados de créditos
imputados a varios programas presupuestarios.»
Tres. El apartado 3 del dispositivo cuarto queda redactado del siguiente modo:
«En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso, reconocimiento
de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, respecto a los
créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como responsables en
la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, a excepción de las
competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General
Técnica en el dispositivo tercero 4.»
Cuatro. El apartado 2 del dispositivo quinto queda redactado como sigue:
«2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, en su
respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas
de la Sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los
servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.»
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194570
Sevilla, 21 de junio de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 104
2.º E
l acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos
y la declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los dictados por los
máximos órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales y los dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106
y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus
modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución,
incluido el abono, justificación y liquidación.
4.º Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como transferencias
de financiación, de explotación o de capital, y transferencias de asignación
nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General.
5.º E
l reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la
Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e
indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales
sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
6.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de
la Consejería interpuestos contra actos en el ejercicio de sus competencias por
las Direcciones Generales.»
Dos. La letra a) del apartado 4 del dispositivo tercero queda redactada del siguiente modo:
«4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior correspondiente a los expedientes de gastos derivados de
los créditos centralizados de los gastos de Capítulo 1 en materia de personal, gastos de
bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en
el dispositivo segundo 1.b), así como de todos los capítulos correspondientes al programa
«Dirección y Servicios Generales» de la Consejería que tengan relación directa con el
ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica y los derivados de créditos
imputados a varios programas presupuestarios.»
Tres. El apartado 3 del dispositivo cuarto queda redactado del siguiente modo:
«En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso, reconocimiento
de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, respecto a los
créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como responsables en
la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, a excepción de las
competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General
Técnica en el dispositivo tercero 4.»
Cuatro. El apartado 2 del dispositivo quinto queda redactado como sigue:
«2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, en su
respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas
de la Sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los
servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.»
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194570
Sevilla, 21 de junio de 2021