3. Otras disposiciones. . (2021/121-12)
Orden de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 103
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 11 de
noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Con fecha 21 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo. La citada orden establecía el régimen general de delegación de competencias
en los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
en aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes
administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos
objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones
puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido.
La Orden de 11 de noviembre de 2019, no dispone expresamente qué órgano es
el competente para la justificación de los pagos de justificación posterior que implica
tanto la competencia para firmar la propuesta contable de documento J, como la de los
certificados aprobados por la Instrucción 3/2020, de 21 de febrero, por la que se modifica
la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización
Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y
ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las
mismas –que se han venido llamando modelo RIJA–, por lo que se considera necesaria
su modificación para dilucidar la citada cuestión.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Uno. Los apartados 1.b) y c) del dispositivo segundo quedan redactados del siguiente
modo:
«b) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la autorización,
compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación
posterior de expedientes de gastos derivados de:
1.º La gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros.
2.º E
l ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los
puntos 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) de este apartado 1, con independencia del
capítulo presupuestario al que deban imputarse los gastos resultantes.
c) En materia de gestión administrativa:
1.º L
a resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las
facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de
subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194570
Primero. Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo.
La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos
directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, queda
modificada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 103
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 11 de
noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Con fecha 21 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo. La citada orden establecía el régimen general de delegación de competencias
en los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
en aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes
administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos
objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones
puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido.
La Orden de 11 de noviembre de 2019, no dispone expresamente qué órgano es
el competente para la justificación de los pagos de justificación posterior que implica
tanto la competencia para firmar la propuesta contable de documento J, como la de los
certificados aprobados por la Instrucción 3/2020, de 21 de febrero, por la que se modifica
la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización
Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y
ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las
mismas –que se han venido llamando modelo RIJA–, por lo que se considera necesaria
su modificación para dilucidar la citada cuestión.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Uno. Los apartados 1.b) y c) del dispositivo segundo quedan redactados del siguiente
modo:
«b) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la autorización,
compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación
posterior de expedientes de gastos derivados de:
1.º La gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros.
2.º E
l ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los
puntos 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) de este apartado 1, con independencia del
capítulo presupuestario al que deban imputarse los gastos resultantes.
c) En materia de gestión administrativa:
1.º L
a resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las
facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de
subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194570
Primero. Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo.
La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos
directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, queda
modificada como sigue: