Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículo
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por
la legislación vigente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
En cuanto al principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las empresas solicitantes de
las ayudas. Además se ha optado por un procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia no competitiva de subvenciones, atendiendo al objeto de la subvención y a
las entidades destinataria de la misma.
Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda la
documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
En cuanto al principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias
racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar
su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011,
de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, la Agencia podrá ejercer, para el ejercicio de las funciones que
requieran ejercicio de autoridad, la potestad administrativa subvencionadora.
En materia de gestión de subvenciones y ayudas, la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a) del Decreto
99/2011, de 19 de abril, podrá realizar la gestión y tramitación de expedientes de concesión
de ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas
reguladoras, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno
necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su
parte, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio
climático.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículo
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por
la legislación vigente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
En cuanto al principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las empresas solicitantes de
las ayudas. Además se ha optado por un procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia no competitiva de subvenciones, atendiendo al objeto de la subvención y a
las entidades destinataria de la misma.
Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda la
documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
En cuanto al principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias
racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar
su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011,
de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, la Agencia podrá ejercer, para el ejercicio de las funciones que
requieran ejercicio de autoridad, la potestad administrativa subvencionadora.
En materia de gestión de subvenciones y ayudas, la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a) del Decreto
99/2011, de 19 de abril, podrá realizar la gestión y tramitación de expedientes de concesión
de ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas
reguladoras, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno
necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su
parte, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio
climático.