Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
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Artículo 18. Reintegro, devolución voluntaria, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a
ésta, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la referida ley, así como
en los casos previstos en la normativa europea y nacional que resulten de aplicación.
2. En concreto, será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades
beneficiarias de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de
concesión de la subvención contemplada en el artículo 15 de esta orden, así como las
irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el
terreno previstos en el artículo 6.4 , o con motivo de las actuaciones de control posteriores
a desarrollar por la Intervención General dispuestas en el artículo 6.3.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere
los límites máximos establecidos en el artículo 5.5, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
7. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como
consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo.
Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno, se entregará a
la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control.
8. Por otra parte y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas
o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido,
debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por
éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en
su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto
al justificante de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través de los puntos de
acceso indicados en el artículo 10.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número
de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso
del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución
voluntaria».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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