Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 21
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro
por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto
del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca, con carácter excepcional, para el ejercicio 2021, en régimen de
concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de
ganado bravo de Andalucía, acogidas al Marco temporal de medidas de ayudas estatales,
destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada
por la COVID-19, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos
sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la
desaparición de esta actividad ganadera.
2. La convocatoria cuenta con un presupuesto plurianual total máximo de 4.000.000,00
de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2.e) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo,
financiado íntegramente por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con
cargo a la Partida Presupuestaria 1339010000 G/71X/47000/00 01
3. La distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, será la siguiente:
Ejercicio de 2021
Ejercicio de 2022
Total
1.700.000
2.300.000
4.000.000,00
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En cuanto a la incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador,
se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
y, en su caso, en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen
competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 21
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro
por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto
del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca, con carácter excepcional, para el ejercicio 2021, en régimen de
concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de
ganado bravo de Andalucía, acogidas al Marco temporal de medidas de ayudas estatales,
destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada
por la COVID-19, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos
sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la
desaparición de esta actividad ganadera.
2. La convocatoria cuenta con un presupuesto plurianual total máximo de 4.000.000,00
de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2.e) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo,
financiado íntegramente por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con
cargo a la Partida Presupuestaria 1339010000 G/71X/47000/00 01
3. La distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, será la siguiente:
Ejercicio de 2021
Ejercicio de 2022
Total
1.700.000
2.300.000
4.000.000,00
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En cuanto a la incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador,
se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
y, en su caso, en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen
competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.