Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se
convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva,
a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco
temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía
como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

La ganadería brava es un tipo de explotación agropecuaria extensiva destinada a
la crianza de ganado bovino de raza de lidia, popularmente conocido como toro de
lidia. Esta ganadería de bravo contribuye al desarrollo rural de Andalucía en términos
económicos y sociales, además influye en nuestro patrimonio cultural y aporta enormes
beneficios medioambientales para nuestra Comunidad Autónoma. Se trata de un sistema
de producción ganadera muy particular, en el que se gestiona la ganadería de manera
sostenible, al emplear una raza autóctona muy rústica y bien adaptada a las condiciones
de nuestras dehesas. Además constituye un elemento modelador y conservador del
paisaje, en perfecta armonía con el medio ambiente.
Desde la perspectiva de la producción ganadera este tipo de explotaciones cuentan
con peculiaridades que las diferencian claramente del resto de explotaciones ganaderas,
fundamentalmente en lo que se refiere a la orientación productiva y al ciclo de vida de
los animales, que en el caso del ganado bravo es mucho más prolongado de lo normal.
Asimismo, la estructura de las explotaciones es muy singular, dado que en ellas se asumen
todas las fases productivas sin que exista especialización de alguna de las etapas del
ciclo, de manera que los costes e ingresos generados a lo largo de toda la cadena de
producción recaen sobre el mismo productor.
La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global,
tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. Ante la
situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno dictó el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Posteriormente,
el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorrogó el
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende
la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre
de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas que han
sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero;
6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Así mismo,
mediante el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, se establecen medidas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre; medidas que han sido prorrogadas mediante el Decreto del
Presidente 12/2021, de 8 de abril y el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril.
Por último, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, modifica el Decreto del
Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194403

PREÁMBULO