Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/558-2)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa, opción Administración General y Técnico/a Medio/a de Función Administrativa, opción Informática, dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 58 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 60
Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal
o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las
profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio
competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y
representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del de la certificación o diploma
de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y
en la que conste el título de la comunicación, poster o ponencia, la relación de autores de
esta y si se trata de una comunicación oral o un poster con defensa oral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194461
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas,
impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial
cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al Tutor/a Clínico dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la
que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes organismos
o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación
continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos
citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad, 0,010 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 58 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 60
Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal
o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las
profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio
competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y
representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del de la certificación o diploma
de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y
en la que conste el título de la comunicación, poster o ponencia, la relación de autores de
esta y si se trata de una comunicación oral o un poster con defensa oral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194461
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas,
impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial
cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al Tutor/a Clínico dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la
que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes organismos
o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación
continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos
citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad, 0,010 puntos.