Disposiciones generales. . (2021/119-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 50
como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II y
el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Familias, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html
El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación de la nueva
previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado cuando el importe
de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud de la persona interesada.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una
carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la
devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se
produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona
beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020, en relación al artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el
plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de esta convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de
3 de julio de 2020.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 3 de julio de
2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194421
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 3 de julio de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 50
como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II y
el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Familias, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html
El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación de la nueva
previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado cuando el importe
de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud de la persona interesada.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una
carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la
devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se
produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona
beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020, en relación al artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el
plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de esta convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de
3 de julio de 2020.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 3 de julio de
2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194421
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 3 de julio de 2020.