Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 109
(Página 2 de 9)
Porcentaje máximo de la subvención: 100 % del presupuesto aceptado.
10.000,00 euros por cada concepto subvencionable.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
1. Personal. Deberá estar directamente vinculado a la actividad subvencionada, quedando excluido el
personal becario y aquel que en una actividad formativa imparta la misma. Se desglosará por categoría
profesional.
2. Materiales:
- Material fungible
- Material de papelería
- Material de reprografía
- Material en soporte digital
3. Diseño e impresión de material para la difusión de las actuaciones subvencionadas.
4. Impartición de formación.
5. Dietas, desplazamientos y alojamientos del personal directamente vinculado a la realización de la
actividad subvencionada: se subvencionarán como máximo por las cuantías establecidas para el personal
funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnización por razón del servicio o norma que las actualice.
6. Gastos de auditoría.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos considerados como de
inversión y los protocolarios (regalos, comidas, etc.).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos subvencionables dentro del mismo
concepto subvencionable, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite, de manera suficientemente
justificada, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y el órgano
gestor lo autorice.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 20 por ciento del presupuesto total aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde el 1 de septiembre del año en el que se realice la convocatoria hasta el 31 de julio del año
siguiente.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 109
(Página 2 de 9)
Porcentaje máximo de la subvención: 100 % del presupuesto aceptado.
10.000,00 euros por cada concepto subvencionable.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
1. Personal. Deberá estar directamente vinculado a la actividad subvencionada, quedando excluido el
personal becario y aquel que en una actividad formativa imparta la misma. Se desglosará por categoría
profesional.
2. Materiales:
- Material fungible
- Material de papelería
- Material de reprografía
- Material en soporte digital
3. Diseño e impresión de material para la difusión de las actuaciones subvencionadas.
4. Impartición de formación.
5. Dietas, desplazamientos y alojamientos del personal directamente vinculado a la realización de la
actividad subvencionada: se subvencionarán como máximo por las cuantías establecidas para el personal
funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnización por razón del servicio o norma que las actualice.
6. Gastos de auditoría.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos considerados como de
inversión y los protocolarios (regalos, comidas, etc.).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos subvencionables dentro del mismo
concepto subvencionable, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite, de manera suficientemente
justificada, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y el órgano
gestor lo autorice.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 20 por ciento del presupuesto total aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde el 1 de septiembre del año en el que se realice la convocatoria hasta el 31 de julio del año
siguiente.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios: