Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 108

(Página 1 de 9)

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las Universidades públicas de
Andalucía.

1.- Objeto (Artículo 1):

Subvencionar las actuaciones que las Universidades públicas de Andalucía realicen para la promoción de la
igualdad entre mujeres y hombres.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

1. Actuaciones que fomenten la igualdad de género en el ámbito universitario.
2. Desarrollo de la Red ciudadana contra la violencia de género en el ámbito universitario, impulsada
por el Instituto Andaluz de la Mujer.
3. Estudios e investigaciones que versen sobre la igualdad de género, en diferentes ámbitos (social,
educativo, laboral, económico, jurídico, científico-tecnológico, salud, hábitat, sostenibilidad,
comunicación)sin perjuicio de aquellas otras que el IAM estime de interés en función de sus
necesidades y competencias. En cada convocatoria se determinará aquellas que se financiarán con
carácter preferente.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Universidades Públicas de Andalucía

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Contar con el Plan de Igualdad al que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley 12/2007 de 26 de
noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la del final del plazo de ejecución.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

00194351

Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja