Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 124
(Página 8 de 10)
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
fecha finalización de la
ejecución del programa.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Todos los relacionados con el procedimiento de justificación.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No .
Sí. Determinaciones:
El establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007), y
especialmente:
a)En el análisis de la Memoria de actuaciones elaborada por la entidad beneficiaria se comprobará la
efectiva realización de las actividades subvencionadas mediante la revisión de datos objetivamente
contrastables o la existencia de algún soporte documental, tales como: carteles, folletos, dípticos,
dvd o similares productos de difusión; difusión en la página web de la universidad; listas con
firmas de asistentes a actuaciones de índole formativo (cursos, mesas redondas o similares) que en
el caso de tener carácter on-line y no ser posible, se sustituirá por un certificado de la persona
representante legal con una relación nominativa de los asistentes y su vinculación a la universidad
(alumnado, PDI, PAS u otros). Junto con la memoria de actuaciones se ha de comprobar que se ha
elaborado la herramienta de seguimiento y evaluación con los datos finales de ejecución del
programa.
b)En el caso de detectar que el importe realmente justificado de algún gasto subvencionable es
superior al aprobado en la resolución de concesión y la beneficiaria no cuenta con la oportuna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 124
(Página 8 de 10)
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
fecha finalización de la
ejecución del programa.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Todos los relacionados con el procedimiento de justificación.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No .
Sí. Determinaciones:
El establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007), y
especialmente:
a)En el análisis de la Memoria de actuaciones elaborada por la entidad beneficiaria se comprobará la
efectiva realización de las actividades subvencionadas mediante la revisión de datos objetivamente
contrastables o la existencia de algún soporte documental, tales como: carteles, folletos, dípticos,
dvd o similares productos de difusión; difusión en la página web de la universidad; listas con
firmas de asistentes a actuaciones de índole formativo (cursos, mesas redondas o similares) que en
el caso de tener carácter on-line y no ser posible, se sustituirá por un certificado de la persona
representante legal con una relación nominativa de los asistentes y su vinculación a la universidad
(alumnado, PDI, PAS u otros). Junto con la memoria de actuaciones se ha de comprobar que se ha
elaborado la herramienta de seguimiento y evaluación con los datos finales de ejecución del
programa.
b)En el caso de detectar que el importe realmente justificado de algún gasto subvencionable es
superior al aprobado en la resolución de concesión y la beneficiaria no cuenta con la oportuna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: