Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
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22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años, plazo computado según lo establecido en el artículo 39.2 y 39.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Comunicar al IAM con antelación suficiente la realización de las actuaciones y procurar la
presencia institucional en cualquier acto relacionado con las actuaciones subvencionadas.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.

formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pago

Supuestos objetivos

23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Posibilitar la liquidez suficiente a la entidad para que pueda afrontar el funcionamiento del
programa, ya que no se exige cofinanciación.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:

- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
PLAZO DE
IMPORTE O PORCENTAJE
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICACIÓN
JUSTIFICADO DE PAGOS
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PAGO
DE PAGO
DEL PAG0
ANTERIORES
1

50%

Anticipado. A la firma de
la resolución.

2

50%

Una vez justificados la
ejecución y el gasto del
programa.

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

Tres meses a partir
de la finalización
del plazo de
ejecución.
Una vez justificado
el programa y la
totalidad del gasto
realizado.

0

100%

00194351

No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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