3. Otras disposiciones. . (2021/119-11)
Orden de 15 de junio de 2021, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 160

PERSONA BENEFICIARIA DE LA BECA UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL
DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:
Apellidos y nombre

DNI

Puntuación de
méritos acreditados

Puntuación de la
entrevista personal

Puntuación
TOTAL

ALICIA RÍOS QUIRCE

***6338**

9,00

7,77

16,77

Quinto. Conceder a la persona adjudicataria de la beca las siguientes cuantías, con la
distribución que se indica.
Cuantía bruta de la dotación de la beca: 10.844 euros. El desglose de la dotación
queda establecido en los siguientes términos:
a) Una asignación de 1.000 euros pagaderas por mes vencido.
b) Una asignación de 844 euros para gastos de carácter extraordinario.
Sexto. Determinar que la duración de la beca es de diez meses, periodo que se iniciará
el día 1 de julio de 2021 y finalizará el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de sus posibles
prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de
2013, debiendo incorporarse la persona adjudicataria de la beca el primer día hábil del
periodo señalado en su centro directivo. El plazo y forma de justificación del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.
Séptimo. Conceder a la persona adjudicataria un plazo de diez días, a contar desde el
día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para que, mediante el Anexo III, acepten la beca y cuantas obligaciones se deriven de la
Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según
lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia
a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden dictada al
efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá
si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta
orden de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca
quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda
según el orden establecido, para lo cual se dictará una orden con el contenido previsto
en el artículo 20 de la orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se
publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Octavo. Declarar que, para las becas Unión Europea, Secretaría General de Acción
Exterior, en Sevilla, y Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de
Acción Exterior, en Sevilla, han resultado personas beneficiarias suplentes, para el
supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las
personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1h) de la Orden de 8 de noviembre
de 2013, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:
A) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS UNIÓN EUROPEA.
SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:
Apellidos y nombre

DNI

Puntuación de los
Puntuación de la Puntuación
méritos acreditados entrevista personal
TOTAL

1

DAZA ÁLVAREZ, MARCO

***9332**

10,25

5,35

15,60

2

ESCALANTE ARROYO, ALFONSO

***9379**

8,25

6,83

15,08

3

RUBIO PÉREZ, SERGIO

***4162**

8,00

6,45

14,45

4

TENORIO LLORENTE, ÁNGELA

***0035**

9,25

4,40

13,65

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194345

Orden