3. Otras disposiciones. . (2021/119-11)
Orden de 15 de junio de 2021, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 158

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así
como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de
lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Quinto. El artículo 5.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas
de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las
Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013),
señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Por otro lado, el artículo 1.2 del
dispongo de la Orden de 29 de enero de 2020 se refleja que la disponibilidad máxima en
la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada
mediante la citada orden.
Teniendo en cuenta lo señalado, la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se
conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión
Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021 contempla
que las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en Sevilla, tendrán
una dotación desglosada en mensualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad,
así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros. Asimismo, la Orden de
concesión de 20 de abril de 2021, establece las becas que se desarrollen en la sede de
la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, tendrán una dotación desglosada
en mensualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para
gastos extraordinarios de 1.337 euros.

Séptimo. La Secretaría General de Acción Exterior es competente para la instrucción
del procedimiento de concesión de becas convocadas mediante la Orden de 29 de enero
de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre
de 2013, reguladora de las becas de formación e investigación en materias relacionadas
con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como con el artículo 19.2
de la Orden de 8 de noviembre de 2013, esta Secretaría General de Acción Exterior ha
elevado al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Modificación de
la Propuesta Definitiva de Resolución de la Convocatoria realizada mediante Orden de 29
de enero de 2020, dejando sin efecto dos becas sobre la Unión Europea en la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194345

Sexto. En el artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de dicha orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias,
mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas
obligaciones se deriven de dicha orden reguladora. Transcurrido el plazo sin haberse
efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la
beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria
de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo
que medie causa justificada.