3. Otras disposiciones. . (2021/119-11)
Orden de 15 de junio de 2021, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 157

Exterior, en Sevilla, a Dª. ALICIA RÍOS QUIRCE, con DNI ***6338**, siguiente persona
beneficiaria suplente disponible.
Asimismo, se propone modificar la relación de las personas beneficiarias de las becas
Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y Unión Europea,
Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, contemplada en la Orden de 20 de abril
de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias
relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, al
quedar sin efecto las becas concedidas a doña Alicia Aragón Bonachera, don Bartolomé
Torrico Carvajal y don Enrique Soriano García, así como modificar la lista de personas
beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan producirse, al haber
sido aceptadas las renuncias a continuar en el procedimiento presentadas por doña
Amalia Ordóñez Vahí, a la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en
Bruselas, y por doña Clara Beltrán Sanz, a la beca Unión Europea, Secretaría General de
Acción Exterior, en Sevilla.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 8 de
noviembre de 2013, corresponde la adjudicación de las becas a las personas suplentes
que correspondan según el orden establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de personas
con titulación universitaria sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades
Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e
investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en
el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta
de Andalucía en Bruselas, a fin de dotar a jóvenes con titulación universitaria superior
de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado
laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del
procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de
la Orden de 8 de noviembre de 2013.
Según el artículo 3.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que
acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas
de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada Orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194345

Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo
correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de
noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.