Disposiciones generales. . (2021/119-2)
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 17
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden de 8 de mayo de 2021.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección
electrónica:
«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html».
Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: Listado de personas miembros de una agrupación de personas
de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la siguiente dirección
electrónica:
«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html»,
así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
Noveno. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194379
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano
competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 17
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden de 8 de mayo de 2021.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección
electrónica:
«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html».
Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: Listado de personas miembros de una agrupación de personas
de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la siguiente dirección
electrónica:
«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html»,
así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
Noveno. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194379
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano
competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.