Disposiciones generales. . (2021/119-2)
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 16

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la Costa de Almería:
GALP

Costa Almería

Tipo de beneficiario
Cofradías y otros entes
públicos
Corporaciones locales
Entidades privadas
Entidades sin ánimo de
lucro
Proyectos propios GALP
y de cooperación

Cuantía máxima (€)

Partida presupuestaria

2021

2022

1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115

38.527

-

1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251
1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116

158.643
208.869

215.974
591.698

1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391

84.792

175.371

1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827

75.183

149.926

TOTAL

566.014

1.132.969

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se
adjunta a la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se
dirigirán a persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se presentarán
preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del siguiente enlace:
«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html»,
siendo obligatoria dicha presentación electrónica para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose dicho
plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194379

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación regulados en el
artículo 23.3 de la Orden de 8 de mayo de 2021, la persona o entidad solicitante deberá
cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documnetación que
lo acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del
resuelvo cuarto.