Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 29

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2021
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE ACTUACIONES DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS EN ALQUILER EN ANDALUCÍA Y LA CONCESIÓN DE LAS
CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES

Segunda. Régimen jurídico.
1. La selección de actuaciones y concesión de ayudas que correspondan, se regirán
por lo previsto en las presentes bases reguladoras.
Resulta igualmente de aplicación lo establecido en:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194311

Primera. Objeto y determinaciones.
1. Las presentes bases tienen por objeto el fomento del parque de viviendas protegidas
en alquiler y su puesta a disposición, mediante actuaciones de nueva construcción,
reanudación o rehabilitación, para lo que se regula la selección de actuaciones y el
procedimiento para la concesión de las correspondientes subvenciones.
2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas
protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana
de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen
especial o general en alquiler, y se acogen al programa establecido en su artículo 25.
3. La renta de alquiler máxima anual de las viviendas se determina de conformidad
con el citado Plan. Este importe no podrá superar el precio máximo regulado en el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 20182021, o plan estatal que lo sustituya.
La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta, el coste real de los
servicios de que disfrute la persona inquilina y se satisfaga por la arrendadora, así como
las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
4. La adscripción a este programa supondrá la obligación de mantener el régimen
de alquiler en las condiciones establecidas durante al menos 25 años desde la fecha de
la calificación definitiva, sin perjuicio de que el plan de financiación establezca un plazo
superior, lo que se especificará en la convocatoria.
Las viviendas podrán ser también calificadas en cesión del uso que contemple
una contraprestación anual o mensual, de conformidad con lo que establezca el
correspondiente plan de vivienda.
5. Lo establecido en estas bases será igualmente de aplicación a los alojamientos
protegidos con las especificidades reguladas.