4. Administración de justicia. . (2021/117-19)
Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 187/2016. (PP. 1875/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 91

un 25%, que deberá ser efectiva desde la firmeza de esta resolución y hasta la devolución
de los bienes.
Segundo. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de
fecha 29 de enero de 2010 suscrito entre las partes, contrato número 854263S sobre el
vehículo Nissam Quasqui, 5 plazas, 2.0DCI 150 CV condenando a la demandada:
1. A estar y pasar por esta declaración así como a la devolución inmediata del
mencionado vehículo.
2. Al pago de la cantidad de tres mil ciento noventa y un euros con setenta y dos
céntimos (3.191,72) por el impago de las cuotas reclamados, así como los intereses
moratorios de dicha cantidad desde el momento de cada impago hasta la fecha de esta
sentencia, al tipo pactado del 1,5% mensual, y sin perjuicio del contenido del artículo 576
LEC.
3. Al pago de una penalización equivalente a la cantidad por cada día de retraso
equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una cuota incrementada en
un 25%, que deberá ser efectiva desde la firmeza de esta resolución y hasta la devolución
de los bienes.
Tercero. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas
procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma
no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de
los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las
alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna.
De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su
redacción dada por L.O. 1/09 de noviembre, para interponer el recurso ordinario de
apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación,
deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo
consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el
recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Expansiva T&C, S.L., se extiende la
presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.

00193681

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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