Disposiciones generales. . (2021/116-2)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 13

la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
Para la Línea 1:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7222/datosbasicos.html
Para la Línea 2:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7223/datosbasicos.html
3. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 29 de julio de
2013, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Forma y secuencia del pago de las subvenciones de la línea 2.
Para la línea 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.5 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

1 de 2

2 de 2

Plazo de justificación

50%

1 mes desde la finalización del
1 mes desde la fecha año transcurrido desde el día de la
de resolución
publicación de la convocatoria en
el BOJA

50%

Desde el fin del plazo
2 meses después del fin de la
de justificación del
actividad
primer pago

Importe o porcentaje
justificado

0%
Una vez justificado el
primer pago anticipado
correspondiente al 50% del
total de la subvención

Octavo. Otros datos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 29 de julio de 2013, las
alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán formularse
conforme al modelo contenido como Anexo II, y se podrán obtener en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Turismo,
Regeneración,Justicia y Administración Local.
Para la Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/procedimientos/detalle/7222/datos-basicos.html
Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/procedimientos/detalle/7223/datos-basicos.html
Sevilla, 7 de junio de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194140

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