Disposiciones generales. . (2021/557-1)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 16 de junio de 2021, por la que se confina el municipio de Herrera, de la provincia de Sevilla, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 57 - Viernes, 18 de junio de 2021
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días naturales, a contar desde la ratificación judicial de dicha medida, conforme a las
determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de
Sevilla, reunido el día 16 de junio de 2021, por razones de salud pública para la contención
de la Covid-19.
Segundo. Desplazamientos permitidos.
Se permitirán los desplazamientos debidamente justificados por los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Tercero. Circulación en tránsito.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del municipio
de Herrera, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar el mismo, salvo por
los motivos señalados en el apartado anterior.
Cuarta. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la presente orden,
al restringir o limitar derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00194398

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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