Disposiciones generales. . (2021/557-1)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 16 de junio de 2021, por la que se confina el municipio de Herrera, de la provincia de Sevilla, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 57 - Viernes, 18 de junio de 2021
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La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en sus
artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias
en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas
de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán
limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y
medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa
o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las
medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad,
deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la misma
Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el
marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas
preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en
su artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto
nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las
medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte,
el artículo 83, en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la
salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las
autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas
necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública. Asimismo, el artículo 77 de la citada Ley de Salud Pública de Andalucía
dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, entre
otras autoridades, tiene la condición de autoridad sanitaria, correspondiéndole establecer
las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios
de la ciudadanía.
El artículo 10.8 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas
adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito
distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la
limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén
identificados individualmente.

DISPONGO
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer la medida de salud pública consistente en
el confinamiento del municipio de Herrera de la provincia de Sevilla durante siete
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194398

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, y los arts. 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía,