Disposiciones generales. . (2021/116-3)
Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán
ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 11 de la Orden de 28 de
julio de 2020.
Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación previstos en el apartado 7 del artículo 14 de la Orden de 28 de julio de 2020,
de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo
de formulario que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente Orden. Este
formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberán presentarse en
los lugares y registros indicados en el artículo 11 de la Orden de 28 de julio de 2020.
Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación
de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/como-solicitar.html

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios
objetivos.
A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 4 de
febrero de 2020 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden
alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra «A».
En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la
letra «A» el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «B» y así sucesivamente.