Disposiciones generales. . (2021/116-3)
Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 28 de julio de 2020
y que se publica junto con la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194118

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía
3. La parada temporal objeto de subvención se llevará a cabo del 1 al 31 de mayo de
2021, ambos inclusive, siendo este el periodo computable y el periodo subvencionable.
4. El cumplimiento de la condición exigida en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden
de 28 de julio de 2020 concerniente a la suspensión de la actividad durante la parada,
será acreditado mediante certificación emitida por la Capitanía marítima correspondiente.
En este certificado deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de
despachos por motivo del inicio de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del
día siguiente al de la finalización de la parada temporal.
Dado que el día de inicio de la parada es el 1 de mayo de 2021, día festivo, y que las
Capitanías Marítimas se encuentran cerradas por ese motivo, el rol de despacho de la
embarcación podrá ser depositado en las Capitanías Marítimas el día 3 de mayo de 2021
por parte de los solicitantes de estas ayudas. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación
por parte de esta Dirección General de la no existencia de actividad pesquera de los
solicitantes durante el día 1 de mayo de 2021, ya que de haber realizado la pesquería
durante ese día supondría incumplir el artículo 4.2 antes mencionado y en consecuencia
la denegación de las ayudas.
5. A fin de facilitar, tanto el cumplimiento de paralización de la flota durante el periodo
computable como la comprobación de ese cumplimiento por parte de la Administración,
las personas armadoras/explotadoras afectadas por la parada temporal podrán solicitar
a la Dirección General competente en materia de pesca el precintado de sus buque en el
puerto, entendiéndose esta medida como una formula complementaria y voluntaria para
la acreditación por parte de las personas armadoras/explotadoras de la permanencia
del buque en el puerto y de la inactividad pesquera durante el periodo computable de
la parada a efecto de las ayudas, todo ello sin perjuicio de la obligación de la persona
armadora/explotadora, si es el caso, de mantener las cajas azules encendidas y realizar
las comunicaciones que correspondan al Centro de Seguimiento de Buques de la
Secretaría General de Pesca. El precintado y desprecintado de las embarcaciones se
llevará a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en
el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.b) de sus Estatutos, aprobados por
Decreto 99/2011, de 19 de abril.