4. Administración de justicia. . (2021/116-16)
Edicto de 30 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, dimanante de autos núm. 432/2020. (PP. 1883/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 221

La demandada no ha dado cumplimiento a la obligación de pago de la deuda
reconocida y no habiéndose justificado por la misma la realidad de hecho o circunstancia
algunos que desvirtúen el reconocimiento de deuda plasmado en el documento suscrito
por aquélla, carga cuya prueba le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 217
de la LEC, y siendo que conforme a la misma carga probatoria la actora prueba los
hechos en que apoya la pretensión hecha valer en la demanda, procede la estimación de
la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada.
Tercero. En cuanto a las costas , y de acuerdo con lo establecido en el artículo 394.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede hacer expresa condena en las mismas a la
parte demandada al estimarse la demanda.
Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Guerrero Casado, en
nombre y representación de la mercantil Manilva Sun, S.L., contra la mercantil Hospedaje
Seña Juana, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la
referida demandada a que abone a la actora la suma de ciento trece mil cuatrocientos
ochenta y seis euros con ochenta y un céntimos (113.486,81 €) y al pago de las costas de
este procedimiento.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se
interpondrá en el plazo de veinte días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante
la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz, previo depósito de la suma fijada en la ley.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Hospedaje Seña Juana, S.L., en paradero
desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de justicia.

00193720

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución nopodrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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