4. Administración de justicia. . (2021/116-16)
Edicto de 30 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, dimanante de autos núm. 432/2020. (PP. 1883/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 219

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 30 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de
Algeciras, dimanante de autos núm. 432/2020. (PP. 1883/2021).
NIG: 1100442120200002251.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 432/2020. Negociado: D.
Sobre: Derecho de la persona.
De: Manilva Sun, S.L.
Procuradora: Sra. Teresa Guerrero Casado.
Contra: Hospedaje Seña Juana, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Orqinario 432/2020 seguido a instancia de
Manilva Sun, S.L., frente a Hospedaje Seña Juana, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo
tenor literal es el siguiente:
En Algeciras, a cinco defebrero dos mil veintiuno.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
número Dos de Algeciras y su partido los presentes autos núm. 432/2020 de Juicio Ordinario
seguido entre partes, como demandante la mercantil Manilva Sun, S.L., representada por
el/la Procuradora, Sra. Guerrero Casado, y asistida del Letrado/a, Sr./a. Olmedo Serrano,
y como demandada la mercantil Hospedaje Seña Juana, S.L., en situación de rebeldía
procesal; y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora, Sra. Guerrero Casado, en nombre y representación de la
mercantil Manilva Sun, S.L., se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil
Hospedaje Seña Juana, S.L., alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a
bien, para terminar pidiendo al Juzgado se dictara sentencia en los términos previstos en
el suplico de la misma.

Tercero. En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales
con excepción de algunos trámites procesales por la carga de trabajo que soporta este
juzgado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Segundo. Con fecha 17 dejunio de 2020, se dictó decreto por el que se admitía a
trámite la demanda, y se emplazaba a la demandada para que en el término de veinte
días compareciera en los autos en legal forma personándose y contestando a la misma.
demandada para que en el término de veinte días compareciera en los autos en legal
forma personándose y contestando a la misma, transcurrido el plazo sin que se haya
personado ni contestado la demanda, pese a estar citado en forma. Se dictó diligencia en
la que fue declarado en rebeldía, convocándose a las partes a la audiencia previa prevista
en el artículo 414 de la LEC, que se celebró con la sola comparecencia de la actora, y
propuesta y admitida, como única prueba, la documental obrante en autos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 428.9 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.