3. Otras disposiciones. . (2021/116-15)
Decreto 180/2021, de 15 de junio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 214

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11
de enero, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de junio de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194159

que contribuya activamente a la estimulación del crecimiento socio-económico y a la
sostenibilidad ambiental de esta zona rural, identificando los elementos básicos que
organizan y estructuran el territorio y estableciendo los criterios y objetivos para la
compatibilización y ordenación de usos, para la adecuada distribución de las funciones
urbanas de los municipios y núcleos del ámbito, y para la protección y la mejora del
paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
El ámbito del plan que se formula parte del marco espacial de referencia que
representan las unidades territoriales definidas por el Plan de Ordenación del Territorio en
el Modelo Territorial de Andalucía, aunque, en este caso, como contempla el propio Plan
regional, se ha considerado conveniente delimitar un ámbito más acotado y homogéneo
internamente, y abordar la planificación de la Unidad Territorial «Serranías de Cádiz y
Ronda» a nivel provincial.
Así mismo, la redacción del Plan contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, en concreto a los ODS números 11 (Ciudades y comunidades
sostenibles), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima), 15 (Vida
de ecosistemas terrestres) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), así como a sus metas
asociadas.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia
que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento
territorial.
Por todo ello, previa audiencia a las corporaciones locales afectadas, procede la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga), de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como en la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo referente a la evaluación
ambiental estratégica de planes y programas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés
general al perseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los
habitantes del ámbito, siendo la presente norma el instrumento establecido por las Leyes
1/1994, de 11 de enero, y 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio
de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto
de cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración se sometió a consulta pública y,
de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, se ha seguido el trámite de audiencia a
los municipios del ámbito territorial y a la Diputación Provincial de Málaga. Asimismo,
se le dará publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple el principio de
eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión ordinaria de los
centros directivos implicados.