Disposiciones generales. . (2021/556-1)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 56 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una
mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de
diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en
la barra, si el consumo en barra se permitiera.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 00:00 horas,
excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (Epígrafe 644.4
Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como
los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como “servicio
de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) que lo será hasta la 01:00
horas, si bien estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender
en ellos bebidas alcohólicas.
Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de
hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por
el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00194255

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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