Disposiciones generales. . (2021/556-1)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 56 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de
2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decretoley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y
urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el
día 15 de junio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad
Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación
COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención
de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía,
que se sitúa en el 27,0% de personas con pauta completa y en el 45,8% las personas
que tienen al menos una dosis, y en atención a que la presión asistencial es del 3,3% en
hospitalización general y en UCI el 7,8%.
En consecuencia, en consideración a la situación epidemiológica actual no procede
una desescalada general de las medidas de salud pública adoptadas en la Orden de 7 de
mayo de 2021.
No obstante, la llegada del verano en Andalucía conlleva la época de mayor venta
de helados en Andalucía, dado el incremento de temperatura, resultando en muchas
ocasiones que el tramo horario de mayor venta se produce después de las cenas. El
Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto ha estimado que procede ampliar
el horario de aquellos establecimientos minoristas dados de alta como «heladerías» con
o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración
que tengan alta en el IAE como «servicio de chocolatería, heladería y horchatería» hasta
la 01:00 horas, si bien no obstante desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en
ellos bebidas alcohólicas. Por tanto, en consecuencia es necesario modificar el apartado 1
del artículo 16 de la citada orden, para establecer esta medida.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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