3. Otras disposiciones. . (2021/113-18)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la Red Andaluza de Teatros Públicos 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 253
- Dossier de las necesidades técnicas.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a vídeo completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a vídeo/audio completo o parcial del programa.
Deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los gestores
culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración supondrá un
50% correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente
formarán parte de los respectivos Catálogos.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.1.2022.
Los espectáculos incluidos en el catálogo de las convocatorias 2020 y 2021 estarán
en vigor hasta 1 de enero de 2023.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o intérprete
será de cuatro (4).
6. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de
que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor,
el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual. En todo caso, el caché
no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido).
- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. Los responsables de los
teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música y circo
ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193940
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. De 0 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 0 a 10 puntos.
- Oferta económica (Caché). De 0 a 5 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 253
- Dossier de las necesidades técnicas.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a vídeo completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a vídeo/audio completo o parcial del programa.
Deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los gestores
culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración supondrá un
50% correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente
formarán parte de los respectivos Catálogos.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.1.2022.
Los espectáculos incluidos en el catálogo de las convocatorias 2020 y 2021 estarán
en vigor hasta 1 de enero de 2023.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o intérprete
será de cuatro (4).
6. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de
que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor,
el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual. En todo caso, el caché
no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido).
- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. Los responsables de los
teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música y circo
ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193940
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. De 0 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 0 a 10 puntos.
- Oferta económica (Caché). De 0 a 5 puntos.