Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/113-10)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se establecen las bases para la constitución de las bolsas de suplencia para las categorías de Médico/a, Enfermería, Técnico/a de Emergencias Sanitarias de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 152

1/2018, de 30 de mayo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la
Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los criterios generales y
los procedimientos de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido
y temporal por las entidades del sector público andaluz, en el que se contempla que
en casos excepcionales de contratación temporal para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables y con objeto de facilitar la necesaria agilidad y rapidez de la contratación, se
dará publicidad del proceso de selección a través de las sedes electrónicas, portales o
páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria primera.
La entrada en vigor de esta Bolsa de Suplencia así como su uso por para la cobertura
de contratos, con carácter temporal, de las categorías de médico/a, enfermería y técnico/
a de emergencias Sanitarias en los Servicios Provinciales de la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias estará vinculada a las indicaciones que se reciban en el marco
del proceso previsto por la Consejería de Salud de disolución de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias.
Málaga, 13 de mayo de 2021.- El Director Gerente, Fernando Ayuso Baptista.
ANEXO I

Experiencia profesional.
Se computarán los meses como el cociente entre el número de días trabajados partido
por 30, redondeado a dos decimales.
El tiempo trabajado se acreditará mediante certificado de la entidad en el que conste,
necesariamente, que los Servicios se realizaron en Urgencias, Cuidados Críticos o
Emergencias, en su caso. Deberá constar, también, en su caso, que los Servicios se
realizaron en régimen de concierto con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de
Salud.
En el caso de los Técnicos/as Sanitarios/as, deberán incluir copia del contrato de
trabajo correspondiente al tiempo trabajado alegado en la solicitud.
Sólo se considerará el tiempo trabajado en urgencias, emergencias o cuidados críticos
cuando así se indique de forma expresa en el certificado que lo acredite.
Solo se valorarán los servicios prestados en la categoría a la que se opta. Se
computarán, también, en la categoría de referencia, los Servicios Prestados como cargo
intermedio o puesto directivo propios de la categoría a la que se opta.
Se computará como valor doble el tiempo trabajado en el Sistema Nacional de Salud
en el periodo desde el 1 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.
Se acompañará necesariamente a dicho documento certificado de Vida Laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite la cotización de
los períodos.
Los certificados acreditativos de Servicios Prestados en otros países de la Unión
Europea deberán anexar una traducción jurada.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados al personal de refuerzos en
Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico
para la realización de atención continuada –guardias médicas–, se le reconocerá un mes
completo de servicios prestados calculándose conforme a lo siguiente:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa
horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas,
solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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