Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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- En el supuesto de la adquisición de equipamiento en varias fases, únicamente se considerarán gastos subvencionables los
realizados desde la finalización de la ejecución de la fase anterior de la actuación subvencionada.
- Cuando la actuación no haya sido subvencionada en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos deberán haberse
iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en concepto de:
1. Gastos de la actividad:
1.1. Equipamiento:
1.1.1. Maquinaria.
1.1.2. Mobiliario y enseres.
1.1.3. Equipos informáticos.
1.1.4. Electrodomésticos.
1.2. Vehículos adaptados:
1.2.1. Adquisición de vehículos adaptados.
1.2.2. Adaptación de vehículos.
2. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto de inversión. Solo para el caso de que la entidad se
acoja a la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2º.
3. Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto de inversión.
Gastos no subvencionables:
- Gastos de amortización de los bienes inventariables.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre las distintas partidas de gasto
previstas en el presupuesto aceptado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las partidas de gasto previstas en el presupuesto aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del proyecto de inversión, que quedará fijado en la resolución de concesión. No
obstante, en la adquisición de equipamiento que se realice en varias fases, el inicio deberá tener lugar tan pronto finalice
la fase anterior; el resto de proyectos deberán iniciarse, como máximo, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente a
la convocatoria. No obstante, de forma excepcional para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá establecer
una fecha de inicio posterior, debiendo indicarse de forma motivada y justificada en la solicitud.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
Se considera gasto realizado:

00193897

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: Las entidades solicitantes habrán de destinar el
equipamiento y vehículo adquirido al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de 5 años.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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