Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de
solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
El requisito de estar legalmente constituida deberá existir con una antelación de al menos dos años a la fecha de
publicación de las respectivas convocatorias.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea,
que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de
concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
La cuantía adjudicada se determinará, teniendo en cuenta el importe solicitado corregido, con los límites establecidos en las
presentes bases.
El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación
obtenida en el criterio de valoración B.2.a) (“Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del
proyecto de inversión”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+2*CR)%
ISC= importe solicitado corregido.
IS= importe solicitado.
D= 100-2*PMCR (puntuación máxima del criterio en el criterio de valoración B.2.a) (“Adecuación del presupuesto presentado
por la entidad para la realización del proyecto de inversión”).
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración B.2.a).

5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se refieran a
costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén comprendidos en el período de ejecución
propuesto para el desarrollo de la actuación.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención,
siempre que cumplan los siguientes criterios:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: