Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 84

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses, a contar desde: la finalización del período de
ejecución total de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: los que se establezcan en cada convocatoria.

26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el
artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
- El indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
- La memoria de actuación a la que hace referencia el citado artículo deberá contemplar, como contenido
mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del proyecto de inversión.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actuaciones realizadas.
8º Desviación respecto a las actuaciones previstas.
9º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación
de la persona acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de
imputación a la actuación subvencionada.
10º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
11º Resultados obtenidos y cuantificados.
12º Desviación respecto a los resultados previstos.
13º Indicadores de resultados del proyecto de inversión.
- Los gastos deberán acreditarse mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico, mercantil o con eficacia administrativa.
- La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de
ingreso.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico, encuestas de satisfacción,
material informativo, notas de prensa...).
- Proyecto de ejecución visado.
- En su caso, licencia municipal de obras.
- Contrato de ejecución de obra.
- Certificación de obra o factura detallada.
- Modelo de declaración trimestral del IVA soportado por la entidad.
- Certificado final de obra del personal técnico y visado por el colegio profesional.
-Certificación expedida por la persona que ejerce la representación legal de la entidad subvencionada en la que
se haga constar la realización de la obra, su conformidad con la misma y la inclusión, en su caso y una vez
finalizada, en el inventario de la entidad.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación, con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso.