Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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B.- PROYECTO DE INVERSIÓN A REALIZAR (0-70 puntos):
B.1. Contenido técnico del proyecto de inversión a realizar (0-40 puntos). Se valorará si el proyecto de inversión presentado
describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:
B.1.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran.
Se valorará si el proyecto de inversión está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la
actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, según los siguientes
aspectos:
- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto de
inversión a llevar a cabo, así como la participación y toma de decisiones con las personas
destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con
los servicios sociales comunitarios.
- Aportación de datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con
indicación de las fuentes de dichos datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el
proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las
personas.
- Detalle del perfil de la población destinataria directa del proyecto de inversión.
- La población destinataria directa del proyecto de inversión está constituida, por jóvenes en
situación o riesgo de exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres con
múltiple situación de vulnerabilidad.
B.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto de inversión.
Se evaluará si en el proyecto de inversión aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a
lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la
Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de actuación “Personas
con adicciones y personas con VIH-SIDA”, en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y
familias, y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
B.1.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
Se evaluará si en el proyecto de inversión se describen las actividades y estas son adecuadas para la
consecución de los objetivos propuestos.
B.1.d) Calendario de realización.
Se valorará que el período de ejecución global del proyecto de inversión sea coherente con la naturaleza del
mismo.
B.1.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado.
Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la
realización de las actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el
impacto generado en la población destinataria.
B.1.f) Medio rural del proyecto de inversión.
Se valorará que el proyecto de inversión se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio
rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.

B.1.h) Especificidad del proyecto de inversión.
Se valorará si el proyecto de inversión se diseña en varias anualidades, y si ya se han llevado a cabo fases
anteriores.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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B.1.g) Integración de la perspectiva de género.
Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se
desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así como si se utiliza un lenguaje inclusivo, no
sexista.