Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá
presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se
deberá presentar la siguiente documentación:
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/
servicios/procedimientos.html?tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y
Conciliación.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/ en los siguientes lugares y
registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través
de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en
los siguientes registros electrónicos: Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/. El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada
convocatoria.
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y
escritos en los siguientes lugares y registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma
electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los
escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y
notificarlo: Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos.html?
tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos.html?
tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.

00193897

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es:
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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