Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la modalidad de
justificación establecida en el apartado 26.f).2º del presente cuadro resumen. En este caso, deberán disponer de cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control previstas en la normativa vigente.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o
adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la
actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de
servicios sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en
su caso, por aquellos otros órganos que cofinancien las actuaciones subvencionadas.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos
sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
No se establecen medidas específicas.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y
se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de
correo electrónico:
Cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de
pago:
Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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