Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 62

20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las
limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las
limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con
la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias
sobrevenidas que hagan necesaria la modificación de los plazos de ejecución y justificación.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente
para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes
criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias
con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del
procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.