Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es: Comisión de Evaluación.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y
Conciliación, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que puedan resultar
competentes por razón de la materia.
- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el importe solicitado corregido previstos en el punto
2 del apartado 5.b).
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea
según lo previsto en el punto 3 del apartado 5.b).
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de secretaría.
Secretaría: Personal funcionario
En la composición de la Comisión de Evaluación se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por : La persona que ostenta la
Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán
conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

00193897

Deberá presentarse la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su caso, a todas las
entidades ejecutantes:

17

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja