Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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B.2.f) Ámbito territorial del programa.
Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa.
Se valorará asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio
rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.
B.2.g) Integración de la perspectiva de género.
Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres objeto de la
actuación y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores; la existencia de formación en
materia de género del personal que desarrollará el programa, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, no
sexista.
B.2.h) Especialización en la gestión de programas de similar naturaleza.
Se valorará si la entidad ha desarrollado el mismo programa o programas de similar naturaleza.
B.2.i) Innovación.
Se valorarán como innovadores los programas en los que se prevea implantar un nuevo, o significativamente
mejorado servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas
internas de la entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos
de servicios sociales, y en lo que respecta al ámbito de actuación de personas con adicciones y personas con
VIH-SIDA, en los planes estratégicos de salud y familias. Se considerará asimismo como programa innovador
aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales.
B.2.j) Calidad en el desarrollo del programa.
Se valorará que la entidad acredite que dispone de certificación de calidad vigente en el ámbito de actuación
específico para el que se solicita subvención (se admitirá cualquier entidad certificadora). No se valorará en caso
de coincidir el certificado con el aportado en el apartado A.7 (Calidad en la gestión de entidad solicitante).
B.2.k) Aspectos formales del programa presentado.
Se valorará que el programa esté formulado de forma clara y concisa.
B.3. Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-20 puntos)
B.3.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
B.3.a).1º Idoneidad de los recursos personales.
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del programa,
los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas
imputadas al proyecto así como sus perfiles profesionales, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
- Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa.
- Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa.
- Participación de personal voluntario adecuado al desarrollo del programa.

B.3.a).2º Idoneidad de los recursos materiales.
Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el
desarrollo de la actividad y la razonabilidad del coste, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones,
mobiliario, material informático…).
- Adecuación de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa, con justificación de su
necesidad.
- Razonabilidad del coste de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa.

12.b) Priorización en caso de empate: Puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en
el apartado 12.a), por orden decreciente de importancia.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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B.3.b) Cofinanciación con fondos propios.
Se valorará la cofinanciación con fondos propios con un mínimo del 7% del coste total del programa.