Disposiciones generales. . (2021/555-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 55 - Martes, 15 de junio de 2021
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El listado presentado junto con esta solicitud de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago,
ordenadas según el criterio de prelación previsto en el artículo 7.1, y con el límite del importe máximo que le
corresponda en los términos establecidos en el artículo 7.2, a los que se aplicará la subvención regulada en este
Decreto-Ley, cumple con los requisitos del artículo 7.1 y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los
requisitos de antigüedad y devengo recogidos en el citado precepto y que los archivos informáticos adjuntos se
corresponden con las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos
pendientes de pago.
No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no he sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no
me hallo declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estoy sujeto a
intervención judicial o he sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se halla al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
Se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años
desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención hasta el 30 de junio de
2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.
En caso de actuar mediante representación la persona representante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad que:
Actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la
solicitud.

DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
La situación de ser un empresario o profesional, entidad o grupo consolidado cuyo importe de los deterioros de valor de
activos financieros por operaciones comerciales que tengan consideración de créditos concursales, cuyo deudor hubiese sido
declarado en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, es de un importe igual o superior al resultado neto negativo de las
actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al importe negativo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases
imponibles negativas, deberá acreditarse con:
Declaraciones presentadas del ejercicio 2019, modelos 100 o 200, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o
del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de No Residentes, respectivamente, y relación certificada de los créditos
concursales expedida por el administrador concursal de la entidad deudora.
Si la solicitud es presentada a través de una persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá
acreditarse con:
Si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite; en otro caso, certificado de apoderamiento incluido en
el Anexo IV de este Decreto-ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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