3. Otras disposiciones. . (2021/112-24)
Orden de 9 de junio de 2021, de formulación del Plan Especial de la Vega del Río Andarax en la Aglomeración Urbana de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 186

Artículo 4. Contenido.
1. El Plan Especial deberá contener, además de las determinaciones propias de
este tipo de instrumento de ordenación conforme a la legislación aplicable, aquellas
determinaciones precisas para la realización efectiva de sus propuestas.
2. Asimismo, deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus
determinaciones en los planes territoriales, sectoriales y ambientales que se superponen
en el ámbito de actuación del Plan Especial.
3. Para la consecución de los objetivos generales, el Plan deberá desarrollar los
siguientes aspectos:
- Ordenación del sistema de uso público de alcance supramunicipal, identificando
los elementos que, apoyados en la red de caminos estructurantes, formen una red de
espacios libres.
- Diseño de un sistema complementario al uso público integrado por espacios en los
que es necesario establecer condiciones que aseguren el mantenimiento y, en su caso, la
recuperación de los usos agrícolas, del paisaje y de su carácter rural.
- Identificación de los elementos y sistemas de valor patrimonial dirigidos a la
conservación y rehabilitación, puesta en valor y mejora del conocimiento de los mismos.
- Propuestas de actuación, con información sobre la propiedad del suelo afectado y
programación presupuestaria estimada.
- Medidas normativas e instrumentales, incluyendo medidas complementarias a las
establecidas por el planeamiento municipal.
- Coordinación interdepartamental e interadministrativa y acciones encaminadas a
garantizar la viabilidad social y económica de las propuestas del Plan.
Artículo 5. Elaboración, tramitación e impulso del expediente.
1. La elaboración, tramitación e impulso del expediente corresponderá a la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, correspondiendo su aprobación
definitiva a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio en virtud del artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. La tramitación del Plan Especial que se formula se ajustará al procedimiento
establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, al artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, así como el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para la elaboración, tramitación
e impulso del expediente.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sevilla, 9 de junio de 2021